Expediente  Nº 122/2023
Partido: “GONNET vs C.E.y.E."
Categoría: U-23

Dar  VISTA  de las presentes actuaciones al Club GONNET, a los fines de que presente su descargo por escrito dentro del plazo de TRES (3) DIAS HABILES, como así también proceda a identificar al espectador de su parcialidad protagonista del incidente denunciado,  atento al informe presentado por el árbitro del encuentro Sr. Juan Cruz Lamónica. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS  y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación Platense de Básquetbol copia del informe que diera origen al presente expediente.

SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 21 de Noviembre de 2023.-

 

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Expediente  Nº 123/2023
Partido: “C. MARCHIGIANO vs JUVENTUD"
Categoría: U-19

Dar  VISTA  de las presentes actuaciones al Club JUVENTUD y a su Jugador REINOSO E. (Lic. nº 978), a los fines de que presenten sus descargos por escrito dentro del plazo de TRES (3) DIAS HABILES, atento al informe presentado por los árbitros del encuentro Sres. Franco Montero y Michelle Silva. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS  y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación Platense de Básquetbol copia del informe que diera origen al presente expediente.

SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 21 de Noviembre de 2023.-

 

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                                                     LA PLATA,  17 de noviembre de 2023.-

Expte. Nº 117/2023  
Partido: “VILLA ELISA vs ASTILLERO”  
Categoría: U-17

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolas BERTSCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por los árbitros del encuentro Enzo Díaz Gira y Tomas Lamónica, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 11 de noviembre de 2023, entre los equipos de Villa Elisa y Astillero, categoría U-17; y descargo presentado por el delegado del club Astillero;

CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral referido, involucra el accionar del delegado del club Astillero, Sr. Gonzalo A. Pocai.

II.- Que en el informe arbitral se hace constar textual  que “…Restando 4 minutos para finalizar el encuentro, se procede a retirar a un espectador de la parcialidad visitante, la cual se identificó como delegado al iniciar el partido, por pararse y dirigirse hacia los árbitros con los siguientes términos "...¿Qué cobrás?...solo porque te lo piden ellos…desastre"…”

III.- Que tanto al club como al imputado se les corrió el pertinente traslado, y pedido de informe, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos, habiendo recibido el mismo en debido tiempo y forma.

IV.- En el descargo presentado por el delegado del club Astillero, Sr. Gonzalo A. Pocai, hace constar que no fue un reclamo agresivo sino en representación de la Institución debido a varias faltas seguidas en contra de la misma, y que se encuentra totalmente arrepentido de la situación ocurrida.

V. EN RELACION A LA CONDUCTA INFORMADA DEL DELEGADO DEL CLUB ASTILLERO, Sr. Gonzalo A. POCAI, contradice el principio que establece que a mayor responsabilidad de las personas, resulta mayor el deber de éstas de respetar las normas vigentes, recayendo sobre ellas un mayor compromiso en su obrar, especialmente en cabeza de los dirigentes y/o autoridades de las entidades deportivas y/o asociación.

VI.- Analizados los hechos informados en el contexto de la aplicación de este Código de Penas de la Confederación Argentina de Basquetbol, podemos arribar a la conclusión que en lo atinente al comportamiento del Sr. Pocai, en su carácter de delegado de divisiones formativas, su conducta se encuentra tipificada en la infracción prevista en el art. 76º inc. d) del Código de Penas de la CABB , en el que se establece una pena de INHABILITACIÓN o SUSPENSIÓN, según la gravedad de la falta, por el término de TREINTA A NOVENTA DIAS al dirigente o autoridad que: “… d) Antes, durante o después de reuniones y actividades deportivas, encuentros, etc. cometiere actos  de incultura o no guardare la compostura adecuada al cargo directivo que invistiera ...”

VII.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –entre ellos los colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.

VIII.- Que los simpatizantes, espectadores y todos los actores en general, deben contribuir a promover pautas de respeto y armonía, evitando actitudes que inciten al desorden y/o a la violencia.

Por todo lo expuesto, este Tribunal

R E S U E L V E:

ARTICULO 1.- Aplicar al delegado del club Astillero, Sr. Gonzalo A. POCAI, la PENA de TREINTA DIAS de SUSPENSIÓN con los alcances establecido en el art. 14º inciso a) del Código de Penas, intimando al Club a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el art. 60º inc. b) apartado 1) del citado Código.-

ARTICULO 2.- Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

 

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                                                                  La Plata, 17 de noviembre de 2023.-

 

Expediente Nº 118/2023.-
Partido:  "ASOCIACION MAYO vs CIRCULO MARCHIGIANO"
Categoría: U-19

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a este Tribunal por los jueces del encuentro, Sres. Julio Facundo CRIADO y Braian CASERES, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 11 de noviembre de 2023 entre los equipos de Asociación Mayo y Circulo Marchigiano, correspondiente a la categoría U-19; como así también, los descargos presentados por el entrenador del club Asociación Mayo y el club Circulo Marchigiano; y

CONSIDERANDO:

I.- Que las conductas descriptas en el informe referido, involucran el comportamiento del entrenador del Club local Asociación Mayo, Sr. Cuozzo, y un simpatizante del club Circulo Marchigiano. 

II. Que en su informe los árbitros expresan, que “Una vez finalizado el juego el entrenador local (Cuozzo, S) se dirigió trotando a la tribuna donde se encontraba la parcialidad visitante y se refirió a un espectador de la misma parcialidad con los términos “COMO LE VAS A GRITAR ALGO A LOS PIBES, VOS NO LE TENES QUE GRITAR A LOS CHICOS”, Luego el espectador visitante respondió con insultos con los términos “QUE TE PASA CA…? VAMOS AFUERA QUE TE VOY A CA…. A TROMPADAS". Intervinieron padres y dirigentes para separar a estas dos personas….”

III.- Que a los imputados se les corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos.

IV.- Que el entrenador del club Circulo Marchigiano, Sr. Pablo ALET, presenta un informe en el cual hace constar que “PRIMERO IDENTIFICAR AL ESPECTADOR DE LA PARCIALIDAD VISITANTE ANELLO FABIAN. EN SEGUNDO LUGAR CONTAR BREVEMENTE LO SUCEDIDO. ACLARAR QUE DURANTE EL DESARROLLO DEL JUEGO NO HUBO NINGUN INCIDENTE ENTRE LOS JUGADORES NI ESPECTADORES, A PESAR DE QUE EL PARTIDO FUE PELEADO EN TODO MOMENTO.COMO ASI TAMPOCO NINGUN FALLO ARBITRAL QUE DESENCADENE ALGUN RECLAMO DESMEDIDO. SIEMPRE DESDE EL CLUB INTERVENIMOS ANTE CUALQUIER INSULTO O EXPRESION DESMEDIDA POR PARTE DEL PUBLICO.SIN OLVIDAR DE QUE ES UN JUEGO Y EN ESTE CASO HAY MENORES INVOLUCRADOS Y NOSOTROS COMO INSTITUCION SOMOS PARTE DEL DESARROLLO Y FORMACION DE PERSONAS , DEBEMOS EVITAR CUALQUIER HECHO QUE IMPLIQUE VIOLENCIA FISICA O VERBAL. EN EL SUPLEMENTARIO DEL PARTIDO SE PRODUCE UN GRITO DEL ESPECTADOR QUE YA INFORMAMOS (ANELLO FABIAN) EL CUAL NO LLEGA A SER CLARO.ANTE ESTA SITUACION EN MI CARACTER DE ENTRENADOR ( ALET PABLO) ME DIRIJO A ESTA PERSONA PARA QUE NO GRITE MAS. LOS ARBITROS PARECE QUE TAMPOCO ENTIENDEN LO QUE ESTA PERSONA HABIA GRITADO, DE HECHO EL PARTIDO CONTINUA Y EL EQUIPO VISITANTE LANZA UN LANZAMIENTO LIBRE Y CULMINA EL JUEGO. SE SALUDAN LOS JUGADORES, ENTRENADORES Y TERNA ARBITRAL. Y EN ESE MOMENTO EL ENTRENADOR LOCAL SE DIRIGE A LA TRIBUNA A BUSCAR AL ESPECTADOR. TRATAMOS DE PARARLO PARA EVITAR ALGUN CONFRONTAMIENTO Y DECIRLE QUE IBAMOS A TOMAR LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS CORREPONDIENTES. SE PRODUCE INTERCAMBIO DE PALABRAS Y ALGUN INSULTO ENTRE EL ENTRENADOR Y EL ESPECTADOR SIN QUE EL HECHO PASE A MAYORES. CON LA AYUDA DE OTROS PADRES ES RETIRADO DEL GIMNASIO EL SEÑOR ANELLO Y AHI CULMINA EL ENTREDICHO. LOS JUECES NOS COMUNICAN QUE DEBEN INFORMAR A AMBAS PERSONAS INVOLUCRADAS…”

V. Que el entrenador del club Asociación Mayo, Sr. Sebastián Cuozzo, en forma conjunta con su presidente, Sr. Diego Pulvirenti, presentan su descargo y manifiestan que durante el suplementario un simpatizante visitante se refirió con improperios a un jugador del club, habiéndose acercado el entrenador visitante a calmar al mismo; finalizado el partido, “…el técnico local (Sebastián Cuozzo) se acercó caminando hacia la parcialidad visitante a pedir explicaciones al simpatizante que efectuó los insultos: “Como le vas a gritar a los pibes,, no le podes gritar a los chicos” fue la frase. Inmediatamente, la respuesta del simpatizante visitante fue “que te pasa cag…? Vamos afuera que te voy a ca.. a trompadas”…”

VI. Que la conducta del entrenador Sebastián Cuozzo del club Mayo, conforme el informe arbitral, se encuadra en la infracción tipificada en el art. 105º inc. b) del Código de Penas de la C.A.B.B., que prevé una pena de SUSPENSIÓN de HASTA TRES PARTIDOS al jugador, director técnico o ayudante de técnico o MULTA de HASTA CINCO AJC al director técnico que no guarde la debida compostura antes, durante o después del desarrollo de un partido. Asimismo, se debe tener presente las previsiones establecidas en el art. 38º inc. a) del citado Código de Penas que en su parte pertinente establece que “…Cuando corresponda Pena de Suspensión a un Director Técnico, la sanción se gravará con hasta un cincuenta por ciento (50%) más de la que corresponda aplicar por el hecho imputado…”.

VII.- Que es criterio de éste Tribunal, que los Entrenadores o Directores Técnicos, por resultar referentes de los jugadores de todas las categorías de los clubes en los que se desempeñan, deben exhibir actitudes de pleno respeto en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes, durante y luego de éstos; y no deben interactuar con el público contrario, debiendo intervenir las autoridades del partido y/o Delegados de las Instituciones participantes.

VIII.- Que los hechos protagonizados por el simpatizante del club Circulo Marchigiano, Sr. Fabián ANELLO, descriptos en el informe arbitral, configuran las infracciones tipificadas en el artículo 82º inc. a) del Código de Penas de la C.A.B.B., cuyos incisos prevén una pena de SUSPENSIÓN de UNO a DOCE MESES, a quienes “Cometiere actos de incultura dentro, fuera o en inmediaciones del campo de juego, antes, durante o después del partido”.

IX. Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.

X.- Que los simpatizantes, espectadores y todos los actores en general, deben contribuir a promover pautas de respeto y armonía, evitando actitudes que inciten al desorden y/o a la violencia en cualquier orden y categoría.

XI.- Que es oportuno destacar el buen comportamiento del club Circulo Marchigiano identificando a la persona informada por la dupla arbitral y colaborando con este Tribunal de Disciplina.

Por todo lo expuesto, el Tribunal

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º. Aplicar al Entrenador del club Asociación Mayo, Sr. Sebastián CUOZZO, la pena de DOS (2) partidos de SUSPENSION, con los alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas e intimando al club a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el art. 60 Inc. b) apartado 1) del citado Código.

ARTICULO 2º. Aplicar al simpatizante del Club Circulo Marchigiano, Sr. Fabián ANELLO la PENA de DOS (2) MESES de SUSPENSIÓN, con los  alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas, intimando al club para adoptar aquellas medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el artículo 60º Inc. b) apartado 1) del citado Código.-

ARTICULO 3º. Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-